LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 51. Acumulación de donaciones entre sí.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Acumulación de donaciones entre sí.
Las donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del Impuesto, y los tipos aplicables serán fijados en función de la suma de todas las bases determinadas.
Procederá asimismo la acumulación cuando, dentro de ese plazo de tres años, se perciban can­tidades por el beneficiario-donatario de un seguro sobre la vida para caso de sobrevivencia del ase­gurado-donante.
En ningún caso procederá la devolución de las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones, las demás transmisiones lucrativas equiparables y los seguros acumulados a la adquisición actual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-90009 Leer

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →