Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 52. Acumulación de donaciones a la herencia.
Artículo 52. Acumulación de donaciones a la herencia.
Las donaciones y demás hechos imponibles referidos en el artículo anterior se acumularán a la sucesión que se cause por el donante a favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre aquéllos y ésta no exceda de tres años. Todos estos hechos imponibles se considerarán a los efectos de determinar el tipo aplicable como una sola adquisición.
En ningún caso procederá la devolución de las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones, las demás transmisiones lucrativas equiparables y los seguros acumulados a la sucesión.
Se añade el último párrafo, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019, por el art. 4.18 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-752
Se modifica por el art. 5.8 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-1077
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-90009 | Leer |


