Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 52. Acumulación de donaciones a la herencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 52. Acumulación de donaciones a la herencia.
Las donaciones y demás transmisiones «inter vivos» equiparables serán acumulables hechos imponibles referidos en el artículo anterior se acumularán a la sucesión sucesión que se cause por el donante en a favor del donatario, donatario, siempre que el plazo que medie entre ésta aquéllos y aquéllas ésta no exceda de tres años, y años. Todos estos hechos imponibles se considerarán a los efectos de determinar determinar el tipo aplicable como una sola adquisición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-90009 | Leer |


