Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 6. Concurrencia de condiciones.
Artículo 6. Concurrencia de condiciones.
1. En los actos o contratos en que medie alguna condición su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en la legislación civil aplicable. Si fuere suspensiva no se exigirá el Impuesto hasta que esta se cumpla, haciéndose constar el aplazamiento de la presentación de la autoliquidación en los términos que se determinen reglamentariamente.
2. (Derogado).
3. Si la condición fuese resolutoria también se exigirá el Impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución.
Se modifica el apartado 1, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019, por el art. 4.2 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-752
Se deroga el apartado 2 por el art. 5.1 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-1581
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-90009 | Leer |


