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Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Disposición adicional segunda. Consideración de persona con discapacidad y acreditación del grado de discapacidad.

Disposición adicional segunda. Consideración de persona con discapacidad y acreditación del grado de discapacidad.

1. A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad las afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

2. Con los efectos previstos en el apartado anterior, el grado de discapacidad se considerará acreditado cuando sea certificado por los órganos competentes de la Comunidad Foral, de la Administración del Estado o de la correspondiente comunidad autónoma.

3. No obstante, se considerarán afectadas por una discapacidad igual o superior al 33 por 100 las personas que perciban prestaciones reconocidas por las Administraciones Públicas como consecuencia de incapacidad permanente total; e igual o superior al 65 por 100 cuando dichas prestaciones sean consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

También se considerarán afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 las personas que tengan reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

Se modifica la rúbrica y el apartado 1 por el art. 4.5 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1694

Se modifica el segundo párrafo del apartado 3, con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de enero de 2023, por el art. 4.3 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349

Se añade por el art. 3.4 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer

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