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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Artículo 26. Usufructo en caso de parentesco.

Artículo 26. Usufructo en caso de parentesco.

En los supuestos de constitución de derechos de usufructo sobre inmuebles a favor del cónyuge, pareja estable o parientes hasta el tercer grado inclusive, incluidos los afines, el rendimiento neto no podrá ser inferior al valor del mismo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con aplicación, en su caso, a dicho rendimiento de la reducción prevista en el apartado 3 del artículo anterior.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el art. 1.6 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. BOE-A-2014-888

Se modifica el segundo párrafo, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el art. 1.2 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. BOE-A-2009-3960

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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