Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Artículo 26. Usufructo en caso de parentesco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 26. Rendimiento Usufructo en caso de parentesco.
En los supuestos de constitución de derechos de usufructo sobre inmuebles arrendados o subarrendados o cuyo uso o disfrute hubiera sido cedido en a favor del cónyuge cónyuge, pareja estable o parientes hasta el tercer grado inclusive, incluidos los afines, el rendimiento neto no podrá ser inferior al 2 por 100 del valor catastral del inmueble a efectos de la Contribución Territorial o del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Dicho rendimiento neto tampoco podrá ser inferior al 2 por 100 del valor de adquisición si el inmueble no tuviera asignado valor catastral. el rendimiento neto no podrá ser inferior al valor del mismo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con aplicación, en su caso, a dicho rendimiento de la reducción prevista en el apartado 3 del artículo anterior.
En los supuestos de constitución de derechos de usufructo a favor de las mismas personas a que se refiere el párrafo anterior,
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |


