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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Artículo 44. Incrementos no justificados.

Artículo 44. Incrementos no justificados.

Tendrán la consideración de incrementos de patrimonio no justificados los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros de registros oficiales.

Los incrementos de patrimonio no justificados se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el sujeto pasivo pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.

Se deroga los párrafos 3 y 4 por el art. 1.13 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349

Se modifica el tercer párrafo, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. 1.17 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2013, por el art. 3 de la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril. BOE-A-2013-5623

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
30 de abril de 2013 BOE-A-2013-5623 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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