Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Artículo 59. Gravamen de la base liquidable general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 59. Gravamen de la base liquidable general.
1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable hasta BASE LIQUIDABLE HASTA (euros) ·
–
(Euros)
Cuota íntegra CUOTA ÍNTEGRA (euros) ·
–
(Euros)
Resto base hasta RESTO BASE HASTA (euros) ·
–
(Euros)
Tipo aplicable TIPO APLICABLE (porcentaje) ·
–
(Porcentaje)
·
·
4.080 4.162 ·
13,00 13 ·
4.080 4.162 ·
530,40 541,06 ·
5.100 5.202 ·
22,00 22 ·
9.180 9.364 ·
1.652,40 1.685,50 ·
10.200 10.404 ·
25,00 25 ·
19.380 19.768 ·
4.202,40 4.286,50 ·
13.260 13.525 ·
28,00 28 ·
32.640 33.293 ·
7.915,20 8.073,50 ·
14.280 14.566 ·
36,50 ·
46.920 47.859 ·
13.127,40 13.390,09 ·
14.280 14.566 ·
41,50 ·
61.200 62.425 ·
19.053,60 19.434,98 ·
20.400 20.808 ·
44,00 44 ·
81.600 83.233 ·
28.029,60 28.590,50 ·
45.900 46.818 ·
47,00 47 ·
127.500 130.051 ·
49.602,60 50.594,96 ·
51.000 52.020 ·
49,00 49 ·
178.500 182.071 ·
74.592,60 76.084,76 ·
127.500 130.050 ·
50,50 ·
306.000 312.121 ·
138.980,10 141.760,01 ·
Resto resto de base ·
52,00 52 ·
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.
3. Los sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial o escritura notarial, cuando el importe de aquellas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el apartado 1 separadamente al importe total de las anualidades por alimentos satisfechas y al resto de la base liquidable general.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en los casos de custodia compartida.
A efectos de la aplicación de la escala de forma separada, el importe total de la anualidad por alimentos tendrá un límite anual de 6.000 euros por hijo. Dicho límite será de 8.000 euros en el caso de hijos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1017 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-888 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-502 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-3446 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |


