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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Artículo 59. Gravamen de la base liquidable general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 30 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Gravamen de la base liquidable general.
1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
BASE LIQUIDABLE HASTA Base liquidable hasta (euros) ·
CUOTA ÍNTEGRA Cuota íntegra (euros) ·
RESTO BASE HASTA Resto base hasta (euros) ·
TIPO APLICABLE Tipo aplicable (porcentaje) ·
·
·
4.162 4.458 ·
13 13,00 ·
4.162 4.458 ·
541,06 579,54 ·
5.202 5.572 ·
22 22,00 ·
9.364 10.030 ·
1.685,50 1.805,38 ·
10.404 11.145 ·
25 25,00 ·
19.768 21.175 ·
4.286,50 4.591,63 ·
13.525 14.488 ·
28 28,00 ·
33.293 35.663 ·
8.073,50 8.648,27 ·
14.566 15.603 ·
36,50 ·
47.859 51.266 ·
13.390,09 14.343,37 ·
14.566 15.603 ·
41,50 ·
62.425 66.869 ·
19.434,98 20.818,61 ·
20.808 22.290 ·
44 44,00 ·
83.233 89.159 ·
28.590,50 30.626,21 ·
46.818 50.151 ·
47 47,00 ·
130.051 139.310 ·
50.594,96 54.197,18 ·
52.020 55.724 ·
49 49,00 ·
182.071 195.034 ·
76.084,76 81.501,94 ·
130.050 139.310 ·
50,50 ·
312.121 334.344 ·
141.760,01 151.853,49 ·
resto de base ·
52 52,00 ·
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.
3. Los sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial o escritura notarial, cuando el importe de aquellas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el apartado 1 separadamente al importe total de las anualidades por alimentos satisfechas y al resto de la base liquidable general.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en los casos de custodia compartida.
A efectos de la aplicación de la escala de forma separada, el importe total de la anualidad por alimentos tendrá un límite anual de 6.000 euros por hijo. Dicho límite será de 8.000 euros en el caso de hijos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para aplicar lo establecido en este apartado se tendrán en cuenta únicamente las cantidades satisfechas que se justifiquen mediante documento bancario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1017 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-888 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-502 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3446 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3431 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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