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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Artículo 65. Comprobación de la situación patrimonial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Comprobación de la situación patrimonial.
La aplicación de las deducciones la deducción a que se refieren los apartados 1 y 6.a) del refiere el artículo 62 62.1 requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo al finalizar el período periodo impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del sujeto pasivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1017 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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