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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Artículo 66. Cuota diferencial.

Artículo 66. Cuota diferencial.

La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida del Impuesto en los siguientes importes:

a) La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo siguiente.

b) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley Foral y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

c) Las deducciones a que se refieren los artículos 51.8 y 52 bis.4.

d) Cuando el sujeto pasivo adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el artículo 80.8, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia.

e) (Derogada).

f) (Derogada).

Se deroga la letra f), con efectos desde el 1 de enero de 2021, por el art. 1.15 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1355

Se deroga la letra e), con efectos desde el 1 de enero de 2020, por el art. 1.17 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450

Se modifica la letra f), con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. 1.28 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el art. 1.14 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1546

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1546 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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