Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Artículo 66. Cuota diferencial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 66. Cuota diferencial.
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida del Impuesto en los siguientes importes:
a) La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo siguiente.
b) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley Foral y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
c) Las deducciones a que se refieren los artículos 51.8 y 52 bis.4.
d) Cuando el sujeto pasivo adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el artículo 80.8, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
e) Las retenciones a que se refiere el artículo 80.10.
f) Las cuotas municipales satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas, Económicas. Cuando las cuotas hayan sido satisfechas por entidades en régimen de conformidad con lo establecido atribución de rentas, se deducirán por los socios, comuneros o partícipes en proporción a la disposición adicional novena atribución de la Ley Foral 16/2003, renta de 17 la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2. La citada deducción solamente podrá efectuarse en el supuesto de marzo, que el importe neto de modificación parcial la cifra de diversos impuestos y otras medidas tributarias, negocios de la entidad en sus justos términos y mientras régimen de atribución de rentas en el periodo impositivo haya sido inferior a 1.000.000 de euros.
En el caso de cuotas municipales, el importe máximo de la misma mantenga su vigencia. deducción será la cuota mínima del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La práctica de esta deducción será incompatible con la consideración del mismo importe como gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad empresarial o profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |


