Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Artículo 9. Operaciones vinculadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2008 y la del 31 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 9. Operaciones vinculadas.
La valoración de las operaciones vinculadas definidas como tales en el artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, 26/2016, de 30 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se efectuará conforme a lo previsto en el mencionado artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |


