Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Artículo 10. Sujetos pasivos.
Artículo 10. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 anterior, hayan de tributar a la Comunidad Foral.
Asimismo, tendrán el tratamiento de sujetos pasivos las personas físicas de nacionalidad española que, habiendo estado sometidas a la normativa foral navarra, acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. La regla contenida en este párrafo se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Se modifica por el art. 1.5 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349
Se modifica el apartado 2.a), con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 1.4 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801
Se añade el apartado 2 y se numera el anterior como 1, con efectos de 1 de enero de 2011, por el art. 1.6 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-3431
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |


