LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Artículo 11. Atribución de rentas.

Artículo 11. Atribución de rentas.

Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, así como a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se atribuirán, respectivamente, a los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo con lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 5.ª del capítulo II del título III de esta ley foral.

Se modifica por el art. 1.6 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 1.2 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →