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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición adicional vigesimosegunda. Repercusiones tributarias de la transformación de determinados seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.

Disposición adicional vigesimosegunda. Repercusiones tributarias de la transformación de determinados seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.

En el supuesto de que los contratos de seguro de vida se transformen en planes individuales de ahorro sistemático de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal, será de aplicación lo establecido en el artículo 7.r) y en el artículo 30.1.g) de esta ley foral.

Una vez realizada la transformación en planes individuales de ahorro sistemático, en el caso de percepción anticipada, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el sujeto pasivo deberá integrar, en el periodo impositivo en que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.r) de esta ley foral.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 1.39 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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