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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición adicional vigésima novena. Deducción por prestaciones de maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (381 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima novena. Porcentaje Deducción por prestaciones de retención maternidad y paternidad percibidas entre 2015 y 2018.
1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que hubiera percibido una prestación pública por maternidad
o paternidad, reguladas en los capítulos VI y VII del título II del texto refundido de ingreso la Ley General de la Seguridad Social, según redacción vigente a cuenta sobre rendimientos 7 de marzo de 2019, en los periodos impositivos 2015, 2016, 2017 o 2018, podrá deducir en la declaración del capital mobiliario, impuesto sobre incrementos patrimoniales derivados la renta de transmisiones o reembolsos las personas físicas correspondiente al periodo impositivo 2020 la cuantía que resulte de acciones y participaciones aplicar al importe de instituciones la prestación el porcentaje que corresponda de inversión colectiva, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos acuerdo con lo establecido en las siguientes letras:
a) Sujetos pasivos con rentas hasta 30.000 euros: el 25 por 100.
b) Sujetos pasivos con rentas superiores a 30.000 euros: el 25 por 100 menos el resultado
de inmuebles y sobre otros rendimientos multiplicar por 10 la proporción que represente el exceso de rentas del capital mobiliario.
1. Con efectos desde 1
sujeto pasivo sobre 30.000 euros respecto de enero esta última cantidad.
El porcentaje que resulte se expresará redondeado con dos decimales. En el caso
de 2009, que el resultado sea negativo el porcentaje será cero.
2. Para determinar el porcentaje
de retención o del ingreso a deducción habrán de tenerse en cuenta a practicar sobre los rendimientos o retribuciones todas las rentas del capital mobiliario, sobre sujeto pasivo incluidas las exentas, correspondientes al periodo impositivo 2020.
3. También podrán aplicar esta deducción:
a) Las y
los incrementos patrimoniales derivados empleados públicos que hayan percibido en los periodos impositivos 2015, 2016, 2017 o 2018 prestaciones por situaciones idénticas a las establecidas en el apartado 1, procedentes de transmisiones regímenes públicos o reembolsos mutualidades que actúen como sustitutivos de acciones la Seguridad Social.
b) Los
y participaciones de instituciones las profesionales no integradas en el régimen especial de inversión colectiva, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos la Seguridad Social de inmuebles, y sobre los rendimientos trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan percibido en los periodos impositivos 2015, 2016, 2017 o 2018 prestaciones por situaciones idénticas a las establecidas en el apartado 1, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
c)
las prestaciones personas socias trabajadoras de asistencia técnica, o del arrendamiento cooperativas que hayan percibido en los periodos impositivos 2015, 2016, 2017 o subarrendamiento 2018 prestaciones de bienes muebles, negocios o minas, será del 18 entidades de previsión social voluntaria por 100. situaciones idénticas a las previstas en el apartado 1.
2. Este porcentaje 4. La base de la deducción tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
5. La deducción sólo se
podrá modificarse reglamentariamente. aplicar sobre prestaciones de maternidad o paternidad sujetas y no exentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-451 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer

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