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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición adicional trigésima. Reducción del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (189 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional trigésima. Medidas fiscales aplicables a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial o profesional durante los años 2009 y 2010 y determinen su Reducción del rendimiento neto por positivo del capital inmobiliario.
La reducción prevista en
el régimen tercer párrafo del artículo 25.2 de estimación directa esta ley foral, en cualquiera de sus modalidades normal o simplificada.
1. La Administración tributaria concederá a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial o profesional durante los años 2009 y 2010 y determinen
su rendimiento neto redacción dada por el régimen artículo cuarto de estimación directa en cualquiera la Ley Foral 20/2022, de sus modalidades normal o simplificada, previa solicitud y sin aportación 1 de garantías, julio, para el aplazamiento de la cuota a ingresar del Impuesto sobre la Renta fomento de las Personas Físicas derivada un parque de dicha actividad vivienda protegida y correspondiente a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su inicio. El ingreso de asequible en la cuota aplazada del primer y del segundo Comunidad Foral de Navarra, no será de aplicación hasta el periodo impositivo deberá realizarse, respectivamente, dentro de los doce meses siguientes al día en que finalice esté operativo el plazo para presentar la declaración-liquidación correspondiente a cada uno Registro de esos periodos.
2. Dichos sujetos pasivos no tendrán la obligación
Contratos de efectuar los pagos fraccionados a que se refiere el artículo 80.6 Arrendamiento de esta Ley Foral correspondientes a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde el inicio Vivienda de la actividad.
3. Las cantidades aplazadas o fraccionadas según lo dispuesto
Navarra previsto en el apartado 1 anterior no devengarán interés de demora. artículo 90 la Ley Foral 20/2022.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer

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