LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición adicional trigésima. Reducción del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2023 y la del 1 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional trigésima. Reducción del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario.
La Los porcentajes de reducción prevista del 90 por ciento y del 50 por ciento previstos, respectivamente, en el tercer segundo párrafo del artículo 25.2 de esta ley foral, 25.2.a) y en su redacción dada por el artículo cuarto de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra, 25.2.b) no será serán de aplicación hasta el periodo impositivo en que esté operativo el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el artículo 90 la Ley Foral 20/2022 estén declaradas y se pueda determinar el Índice de Sostenibilidad de Alquileres a que hace referencia el artículo 3 quinquies de la Ley Foral 10/2010, de 10 publicadas las zonas de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra. mercado residencial tensionado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2023 BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer

← Disposición adicional vigésima novena Índice Disposición adicional trigésima primera →