Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Disposición adicional trigésima. Reducción del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2023 y la del 1 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional trigésima. Reducción del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario.
La Los porcentajes de reducción prevista del 90 por ciento y del 50 por ciento previstos, respectivamente, en el tercer segundo párrafo del artículo 25.2 de esta ley foral, 25.2.a) y en su redacción dada por el artículo cuarto de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra, 25.2.b) no será serán de aplicación hasta el periodo impositivo en que esté operativo el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el artículo 90 la Ley Foral 20/2022 estén declaradas y se pueda determinar el Índice de Sostenibilidad de Alquileres a que hace referencia el artículo 3 quinquies de la Ley Foral 10/2010, de 10 publicadas las zonas de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra. mercado residencial tensionado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2023 | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3960 | Leer |
← Disposición adicional vigésima novena Índice Disposición adicional trigésima primera →


