Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Disposición adicional trigésima novena. Retenciones sobre rendimientos satisfechos a socios o personas vinculadas.
Disposición adicional trigésima novena. Retenciones sobre rendimientos satisfechos a socios o personas vinculadas.
1. No obstante lo establecido en los artículos 66 y 80.3, en los supuestos de rendimientos sometidos a retención satisfechos por una entidad a sus socios o a personas vinculadas en el sentido del artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las retenciones sólo serán deducibles en la imposición personal del socio o de la persona vinculada en la medida en que hayan sido efectivamente practicadas e ingresadas en la administración tributaria.
También se aplicará lo establecido en esta disposición adicional a las retenciones correspondientes a las retribuciones que la entidad satisfaga a consejeros y administradores por el ejercicio de sus funciones como tales.
2. El mismo tratamiento tendrán las retenciones practicadas por personas físicas que desarrollen actividades empresariales y profesionales, cuando satisfagan rendimientos sometidos a retención a su cónyuge, descendientes y ascendientes y familiares hasta tercer grado de afinidad y consanguinidad
3. En caso de ingreso parcial de las retenciones se considerará que los importes no ingresados corresponden a los socios, personas o entidades vinculadas y a los cónyuges, descendientes y ascendientes en proporción a las retenciones que les hayan sido practicadas.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, por el art. 1.26 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450
Se modifica la rúbrica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 1.37 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. BOE-A-2018-801
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el art. 1.45 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por el art. 1.21 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1546
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1546 | Leer |
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