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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición adicional cuadragésima segunda. Porcentaje de retención o de ingreso a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, sobre incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, y sobre otros rendimientos del capital mobiliario.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Porcentaje de retención o de ingreso a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, sobre incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, y sobre otros rendimientos del capital mobiliario.

El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos o retribuciones del capital mobiliario, sobre los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, sobre los rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de las prestaciones de asistencia técnica, y del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, será del 19 por 100.

Este porcentaje podrá modificarse reglamentariamente.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. 1.48 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573

Se añade, con efectos para las rentas que se satisfagan o se abonen en el año 2012 y 2013, por el art. 1.4 de la Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero. BOE-A-2012-3446

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3446 Leer

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