Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Disposición adicional cuadragésima tercera. Exención del incremento de patrimonio con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual en el curso de procedimientos judiciales o extrajudiciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2012 y la del 31 de diciembre de 2013.
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Disposición adicional cuadragésima tercera. Dación en pago de la vivienda. Exención del incremento de patrimonio. patrimonio con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual en el curso de procedimientos judiciales o extrajudiciales.
Estará exento del Impuesto el incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto con ocasión de la dación transmisión de la vivienda habitual realizada por el deudor hipotecario en pago el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, siempre que dicha vivienda sea la vivienda, única de la que el sujeto pasivo sea titular.
Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación a la venta extrajudicial de la vivienda habitual por medio de notario prevista en el apartado 3 del anexo del Real Decreto-ley 6/2012, artículo 129 de 9 la Ley Hipotecaria, así como a la dación en pago de marzo, la citada vivienda derivada de medidas urgentes acuerdos alcanzados por el deudor hipotecario con una entidad financiera como medida sustitutiva de protección la ejecución hipotecaria, y siempre que dicha vivienda sea la única de deudores hipotecarios sin recursos, la que realicen los deudores comprendidos en el ámbito de sujeto pasivo sea titular.
Reglamentariamente se podrán establecer límites para la aplicación del artículo 2 de dicha norma. esta exención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-888 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-6812 | Leer |
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