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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición adicional quincuagésima. Obligación de retención en los supuestos de rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos.

Disposición adicional quincuagésima. Obligación de retención en los supuestos de rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos.

Estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos.

El porcentaje de retención o de ingreso a cuenta, será el 5 por ciento.

Se modifica el segundo párrafo, con efectos a partir de 1 de enero de 2025, por el art. 1.18 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-719

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 1.42 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. BOE-A-2017-2355

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer

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