Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Disposición adicional quincuagésima. Obligación de retención en los supuestos de rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2025.
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Disposición adicional quincuagésima. Obligación de retención en los supuestos de rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles rústicos.
Estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos.
El porcentaje de retención o de ingreso a cuenta, será el mismo que en los supuestos de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos. 5 por ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer |
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