Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Disposición transitoria decimoséptima. Plazo extraordinario de renuncia a la Estimación directa especial para 2022.
Disposición transitoria decimoséptima. Plazo extraordinario de renuncia a la Estimación directa especial para 2022.
Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2021 hubiese sido superior a 150.000 euros, pero no hubiese superado 200.000 euros, podrán renunciar, con los efectos establecidos reglamentariamente, a aplicar la estimación directa especial en 2022, en el momento de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente al año 2022.
Se modifica por el art. 1.40 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3349
Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el art. 1.30 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-752
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. 1.53 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4100 | Leer |
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