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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición transitoria decimoséptima. Plazo extraordinario de renuncia a la Estimación directa especial para 2022.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria decimoséptima. Régimen transitorio aplicable a la deducción por inversión en vivienda habitual: viviendas adquiridas o rehabilitadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015 así como obras iniciadas y cantidades abonadas en dicho periodo.
1. El sujeto pasivo podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2016, con arreglo a las condiciones y requisitos vigentes a 31 de diciembre de 2015 y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, por las cantidades que satisfaga por alguno de los siguientes motivos:
a) Por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que ésta haya sido adquirida o rehabilitada entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.
b) Por las obras de rehabilitación o de ampliación de la vivienda habitual, siempre que las mencionadas obras se hayan iniciado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.
c) Por las obras de construcción de la vivienda habitual, siempre que se hayan iniciado las obras o se hayan satisfecho cantidades a cuenta al promotor de aquéllas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.
d) Por las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda a que se refiere el artículo 62.1.f) siempre que las mencionadas obras e instalaciones se hayan iniciado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.
e) En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial por la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, la vivienda habitual del sujeto pasivo y continúe teniendo tal condición para los hijos comunes y para el progenitor en cuya compañía queden, siempre que la vivienda hubiese sido adquirida entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.
2. Para poder aplicar la citada deducción la suma de las bases del sujeto pasivo determinadas conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54, minorada en su caso por las pensiones compensatorias a que se refiere el artículo 55.2, deberá ser inferior a los importes establecidos en el artículo 62.1.h) en tributación individual y en el artículo 75.1.ª en el supuesto de tributación conjunta. conjunta, ambos en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2015-4100 Leer

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