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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición transitoria vigesimoquinta. Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de planes de pensiones, de mutualidades de previsión social, de planes de previsión asegurados, de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones y de planes de previsión social empresarial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2018 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria vigesimoquinta. Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de planes de pensiones, de mutualidades de previsión social, de planes de previsión asegurados, de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones y de planes de previsión social empresarial.
1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2018, los beneficiarios podrán aplicar, en su caso, la reducción prevista en el artículo 17.2.b), en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
Lo previsto en este apartado únicamente será de aplicación a la parte de las prestaciones correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2018, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017, los beneficiarios podrán aplicar, en su caso, la reducción prevista en el artículo 17.2.b, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
3. En ningún caso se aplicará lo establecido en el último inciso del artículo 17.2.b) en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017, por las aportaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2018.
4.
El límite previsto en el artículo 55.1.7.º a).a’) no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2018 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.
4. 5. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2018 el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2020.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-15968 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer

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