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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición transitoria vigesimoséptima. Renuncia al régimen de estimación directa especial para el año 2021.

Disposición transitoria vigesimoséptima. Renuncia al régimen de estimación directa especial para el año 2021.

Los sujetos pasivos que desarrollan actividades empresariales y quieran renunciar para 2021 a la aplicación del régimen de estimación directa especial, podrán presentar la renuncia hasta el 31 de marzo de 2021. La mencionada renuncia tendrá los efectos señalados en el artículo 36.B).5.

Se añade por el art. 1.27 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1355

Se deroga, desde el 1 de abril de 2020, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril. BOE-A-2020-4541

Téngase en cuenta que esta disposición ya se había derogado por el Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo.

Se deroga, con efectos desde el 1 de abril de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo. BOE-A-2020-4382

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, por el art. 1.32 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450

Se añade por el art. 2.2 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-750

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1355 Leer Qué cambió
9 de abril de 2020 BOE-A-2020-4541 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4382 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-750 Leer

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