Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Disposición transitoria vigesimoséptima. Renuncia al régimen de estimación directa especial para el año 2021.
Disposición transitoria vigesimoséptima. Renuncia al régimen de estimación directa especial para el año 2021.
Los sujetos pasivos que desarrollan actividades empresariales y quieran renunciar para 2021 a la aplicación del régimen de estimación directa especial, podrán presentar la renuncia hasta el 31 de marzo de 2021. La mencionada renuncia tendrá los efectos señalados en el artículo 36.B).5.
Se añade por el art. 1.27 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1355
Se deroga, desde el 1 de abril de 2020, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril. BOE-A-2020-4541
Téngase en cuenta que esta disposición ya se había derogado por el Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo.
Se deroga, con efectos desde el 1 de abril de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo. BOE-A-2020-4382
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, por el art. 1.32 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450
Se añade por el art. 2.2 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-750
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1355 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2020 | BOE-A-2020-4541 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-4382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-750 | Leer |
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