Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
Disposición transitoria novena. Prestaciones por maternidad y paternidad percibidas en 2019.
Disposición transitoria novena. Prestaciones por maternidad y paternidad percibidas en 2019.
Las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas en 2019, hasta la entrada en vigor del Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, quedan equiparadas a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor a que se refiere el artículo 68 quater de esta ley foral, a efectos de la aplicación de la deducción regulada en dicho artículo.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el art. 1.30 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90013 | Leer |
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