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Legislación › Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Disposición transitoria novena. Prestaciones por maternidad y paternidad percibidas en 2019.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria novena. Indemnización Prestaciones por despido. maternidad y paternidad percibidas en 2019.
A las indemnizaciones Las prestaciones por despido o cese del trabajador producido con anterioridad a maternidad y paternidad percibidas en 2019, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto ley 6/2019, de la Ley Foral 22/1998, 1 de 30 marzo, de diciembre, del Impuesto sobre medidas urgentes para garantía de la Renta igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, quedan equiparadas a las Personas Físicas, prestaciones por nacimiento y percibidas con posterioridad cuidado de menor a dicha fecha les será aplicable la exención del impuesto en los mismos términos previstos en que se refiere el artículo 10 de la Ley Foral 6/1992, 68 quater de 14 esta ley foral, a efectos de mayo, del Impuesto sobre la Renta aplicación de las Personas Físicas. la deducción regulada en dicho artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de julio de 2008 BOE-A-2008-90013 Leer

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