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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 10. Clases.

Artículo 10. Clases.

Los organismos autónomos pueden ser de dos clases:

a) Organismos autónomos mercantiles, que son los que desarrollan actividades de carácter económico, comercial, industrial, financiero y cualquiera otra de naturaleza mercantil.

b) Organismos autónomos administrativos, que son todos los demás.

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