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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 29. Competencias de los entes institucionales y otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 29. Competencias de los entes institucionales y otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1. Corresponde a los organismos autónomos:

a) La preparación del anteproyecto de sus presupuestos.

b) La administración, gestión y efectividad de sus propios derechos económicos, en los términos previstos en las disposiciones correspondientes.

c) La autorización de los gastos, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en sus presupuestos, y la ordenación de los correspondientes pagos.

d) Cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 7.4 de esta ley tendrán atribuida la competencia de preparación del anteproyecto de sus presupuestos y cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda general del País Vasco, les confiera el ordenamiento jurídico.

Se modifica el título y el apartado 2 por la disposición final 6.6 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. BOPV-p-2008-90003

Se modifica el título y el apartado 2 por la disposición final 6.5 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. BOE-A-2011-17403

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-90003 Leer Qué cambió
11 de enero de 2007 BOE-A-2011-17403 Leer Qué cambió
20 de enero de 1998 BOE-A-1998-90002 Leer

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