Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 48. Objeto y definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 48. Objeto y definición.
1. Es objeto del presente Título la regulación del régimen general de ayudas y subvenciones públicas cuya gestión corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a sus organismos autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 5 de este mismo artículo. (Derogado)
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende como ayuda o subvención pública toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos a favor de personas o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público, así como, en general, cualquier tipo de ayuda que se otorgue con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea o de otras Administraciones.
3. Excepcionalmente las ayudas o subvenciones podrán consistir en la enajenación gratuita o en la cesión temporal de uso de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a cuyos efectos se seguirán los procedimientos específicos previstos en la legislación de Patrimonio de Euskadi, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas contenidas en la presente ley en todo lo que no esté regulado por aquélla.
4. Lo dispuesto en esta ley será de aplicación supletoria para los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones establecidos en normas de la Unión Europea o de la Comunidad Autónoma en desarrollo o transposición de aquéllas, para los casos en que corresponda a otra Administración la regulación básica, y para aquellas ayudas cuyo otorgamiento y cuantía resulten impuestas a la Administración en virtud de normas de rango legal.
5. Las entidades, cualquiera que sea su naturaleza o forma jurídica, financiadas por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, siempre que su ley de creación o normas estatutarias les atribuyan la potestad administrativa de fomento, ajustarán su actividad subvencional a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad recogidos en el presente título.
En particular, los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas en las letras b) y c) del artículo 7.4 de esta ley, en la medida en que sean compatibles con su naturaleza jurídica, deberán aplicar lo dispuesto en los párrafos 3, 10, 11 y 12 del artículo 49, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 50, el párrafo 1 del artículo 51 y los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 53. La aprobación de las bases reguladoras y la concesión de ayudas corresponderá a los órganos competentes conforme a los estatutos sociales o norma de creación de la entidad, y se garantizará la difusión de las citadas bases a través del Boletín Oficial del País Vasco.
6. Lo dispuesto en el presente Título, salvo lo previsto en el artículo 50, no será de aplicación a los avales y otras garantías que se concedan por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se regirán por su normativa específica.
No obstante lo anterior, cuando la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos utilicen las garantías como instrumento de fomento deberá atender a los principios establecidos en el párrafo 1 del artículo 49 en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de las garantías a prestar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-994 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2177 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-3764 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2008 | BOE-A-2008-90003 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2007 | BOE-A-2011-17403 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1998 | BOE-A-1998-90002 | Leer |


