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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 62. Régimen de infracciones.

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Artículo 62. Régimen de infracciones.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga cualquier forma de culpa:
1.1 De los beneficiarios.
a) La obtención de una ayuda o subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades o bienes recibidos a los fines para los que la ayuda o subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.
c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la ayuda o subvención.
d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico.
e) No comunicar al órgano concedente, o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o de entes públicos o privados, así como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la subvención.
f) La falta de justificación del empleo dado a los fondos o bienes recibidos.
g) No acreditar ante el órgano concedente o ante la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de la ayuda o subvención.
1.2 De las entidades colaboradoras:
a) No pagar, cuando así se establezca, a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las normas reguladoras de la ayuda o subvención o, en su caso, en las normas de desarrollo del artículo 52.
b) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de los fondos percibidos, pueda efectuar el órgano concedente, y a las de control que realice la Oficina de Control Económico.
c) No verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda o subvención.
d) No justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos, o no entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
2. Las infracciones administrativas tipificadas en este capítulo se clasifican en muy graves, graves y leves.
2.1 Tendrán la consideración de infracciones muy graves en el caso de beneficiarios las señaladas en los apartados a), b) y c) del párrafo 1.1 de este artículo, y en el caso de entidad colaboradora la prevista en el apartado a) del párrafo 1.2 anterior.
2.2 Tendrán la consideración de infracciones graves en el caso de beneficiarios las señaladas en los apartados d) y e) del párrafo 1.1 de este artículo, y en el caso de entidad colaboradora las previstas en los apartados b) y c) del párrafo 1.2 anterior.
2.3 Tendrán la consideración de infracciones leves en el caso de beneficiarios las señaladas en los apartados f) y g) del párrafo 1.1 de este artículo, y en el caso de entidad colaboradora la prevista en el apartado d) del párrafo 1.2 anterior.
3. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años, y las leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-994 Leer Qué cambió
20 de enero de 1998 BOE-A-1998-90002 Leer

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