Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 142 quinquies. Cuota.
Artículo 142 quinquies. Cuota.
La cuantía de la tasa será de 10 euros.
Se añade por la disposición adicional de la Ley 2/2011, de 17 de marzo. BOE-A-2011-6648


