Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 142 quáter. Devengo.
Artículo 142 quáter. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de las solicitudes para la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza.
Se añade por la disposición adicional de la Ley 2/2011, de 17 de marzo. BOE-A-2011-6648


