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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 142 ter. Sujeto pasivo.

Artículo 142 ter. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes se sometan al examen de aptitud para el ejercicio de la caza.

Se añade por la disposición adicional de la Ley 2/2011, de 17 de marzo. BOE-A-2011-6648

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