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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 142 bis. Hecho imponible.

Artículo 142 bis. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza.

Se añade por la disposición adicional de la Ley 2/2011, de 17 de marzo. BOE-A-2011-6648

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