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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 142. Cuota.

Artículo 142. Cuota.

La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):

Para la pesca de la angula desde tierra: 15,30
Para la pesca de la angula desde embarcación: 61,20

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