Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 142. Cuota.
Artículo 142. Cuota.
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
| Para la pesca de la angula desde tierra: | 15,30 |
| Para la pesca de la angula desde embarcación: | 61,20 |


