Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Articulo 100. Hecho imponible.
Articulo 100. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a:
a) Ensayos técnicos a efectos de homologación de material para la práctica del juego.
b) La inscripción en el registro de modelos de máquinas recreativas y de azar, y de sistemas de juego con unidad central.
c) La inscripción en los Registros de empresas de juego.
d) La expedición de documentos profesionales y su renovación.
e) Autorización administrativa en materia de máquinas recreativas y de azar.
f) Autorización de empresa operadora de dichas máquinas y sus modificaciones.
g) Autorización administrativa para la explotación de salones de juego o salones recreativos.
h) Autorización administrativa de instalación y permiso de apertura de salas de bingo y sus modificaciones.
i) Autorización administrativa de empresas de juego gestoras de dichas salas y sus modificaciones.
j) Autorización de instalación y apertura de casinos de juego y sus modificaciones.
k) Autorización de otras empresas de juego o locales para la práctica de los mismos y que estén incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
l) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos.
m) Solicitudes de autorización de instalación.
n) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego.
Se modifica la letra b) por el art. 20 de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. BOE-A-2012-967
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-967 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-90050 | Leer |


