Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 111 sexies. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 111 sexies. Exenciones. Exenciones y bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 80 % del importe de la cuota.
2. Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
a) Quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica.
b) Las personas menores de 16 años de edad.
c) Quienes hubieran hubieren fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento.
2. 3. No se aplicará exención ni bonificación alguna respecto de los obligados tributarios a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 111 ter anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1508 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer |


