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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 111 septies. Hecho imponible.

Artículo 111 septies. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por la Ertzaintza que beneficien especialmente a personas o entidades determinadas o, aunque no les beneficien, les afecten de modo particular, siempre que en este último caso la actividad de la Ertzaintza haya sido motivada por dichas personas o entidades, directa o indirectamente, en el supuesto de servicios extraordinarios de vigilancia y protección especial que, ante un riesgo actual y cierto para la seguridad de personas y bienes, deban desplegarse para garantizar el desenvolvimiento correcto de un espectáculo público de concurrencia masiva organizado con ánimo lucrativo, sea deportivo o de otra índole, durante el evento y en el tiempo imprescindible anterior y posterior tanto en el recinto o lugar de celebración como en sus aledaños, así como la escolta y acompañamiento de aficionados y clubes deportivos.

Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. BOE-A-2024-995

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2177

Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-729

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2177 Leer Qué cambió
8 de enero de 2016 BOE-A-2016-729 Leer

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