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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 111 octies. Sujeto pasivo.

Artículo 111 octies. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas organizadoras de los eventos que motivan la prestación del servicio o lo solicitan.

Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-729

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