Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 111 novies. Devengo.
Artículo 111 novies. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, que coincidirá con la salida de la correspondiente dotación.
Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre. BOE-A-2016-729


