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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 191 bis. Bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 191 bis. Bonificaciones.
Se aplicará una bonificación del 20% 30 % de la cuota a las personas solicitantes que acrediten estar registradas en el sistema comunitario Sistema Comunitario de gestión Gestión y auditoría medioambientales (EMAS) Auditoría Medioambientales (EMAS), o poseer del 15 % si poseen la certificación conforme a la norma ISO 14001. Las bonificaciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, sólo se aplicará la bonificación más elevada.
Esta reducción estará sujeta a la condición de que la persona solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período periodo de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados.
Las personas solicitantes que resulten conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso y quienes figuren en el registro del EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1508 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-967 Leer

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