Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 191 ter. Autoliquidación.
Artículo 191 ter. Autoliquidación.
La cuota por solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento de entregar la correspondiente solicitud.
Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre. BOE-A-2014-1508
Se añade por el art. 26 de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. BOE-A-2012-967
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1508 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer |


