Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 191 ter. Autoliquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 191 ter. Autoliquidación.
La cuota por solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento de entregar la solicitud.» correspondiente solicitud.
Las personas solicitantes que resulten conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso y quienes figuren en el registro del EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1508 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-967 | Leer |


