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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Articulo 100. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 29 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Articulo 100. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a:
a) Ensayos técnicos a efectos de homologación de material para la práctica del juego.
b) La inscripción en el Registro registro de modelos de máquinas recreativas y de azar. azar, y de sistemas de juego con unidad central.
c) La inscripción en los Registros de empresas de juego.
d) La expedición de documentos profesionales y su renovación.
e) Autorización administrativa en materia de máquinas recreativas y de azar.
f) Autorización de empresa operadora de dichas máquinas y sus modificaciones.
g) Autorización administrativa para la explotación de salones de juego o salones recreativos.
h) Autorización administrativa de instalación y permiso de apertura de salas de bingo y sus modificaciones.
i) Autorización administrativa de empresas de juego gestoras de dichas salas y sus modificaciones.
j) Autorización de instalación y apertura de casinos de juego y sus modificaciones.
k) Autorización de otras empresas de juego o locales para la práctica de los mismos y que estén incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
l) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos.
m) Solicitudes de autorización de instalación.
n) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-967 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-90050 Leer

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