Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 178 sexies. Hecho imponible.
Artículo 178 sexies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la evaluación del programa de garantía de calidad y seguridad y, en su caso, la emisión del certificado de aceptación del programa de garantía de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear, radiodiagnóstico y radioterapia.
Se añade por la disposición final 1.6 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2025-940


